Casos de éxito y Artículos de opinión. 

Articulo de opinión: Consecuencias para el menor delicuente.

 

Bilbao, 5 de febrero de 2018.

 

España los menores delincuentes carecen de responsabilidad penal hasta los 13 años. Entre los 14 y los 17 años (ambos inclusive) responden ante la Ley Penal del Menor, y una vez cumplidos los 18 años se les aplica el Código Penal de adultos.

 

Con respecto a los delitos que comenten los menores de 14 años, lo único que puede hacerse con ellos es aplicarles ciertas medidas de protección de menores que intenten llevar a cabo un desarrollo socioeducativo. En estos casos, por poner un ejemplo, se les pondría bajo la tutela del Estado en una casa de acogida, realizando cursos formativos o de carácter similar.

 

La edad que se debe tener en cuenta a la hora de aplicar la Ley Penal del Menor se sitúa en el momento de cometer el delito, por lo que, si tras la comisión del delito el menor alcanza la mayoría de edad, se le aplicará la Ley Penal del Menor. Y más concretamente, se le aplicarán medidas, que no penas (éstas únicamente se imponen a los adultos).

 

En el momento de aplicar la medida concreta, existen dos tramos diferenciados: de 14 a 15 años, y de 16 a 17 años. A estos últimos se les aplican las medidas más graves. Si se le imputa al menor varios delitos, el castigo podría ascender como máximo a 10 años de internamiento en centro cerrado. A los más jóvenes sólo se les podrá encerrar hasta 6 años si se les condena por varios delitos graves.

 

Por otra parte, cuando se le ha condenado a de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcanza la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en Auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la Sentencia, según el artículo 14 de la Ley Penal del Menor. Sin embargo, si sobrepasa los 21 años, el cambio a esta prisión será preceptivo.

 

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